Normas de uso del sistema de atención mediante cita previa

En fecha 14 de septiembre de 2020 del Boletín de la Provincia de Huelva Número 152 fue publicada la Ordenanza de Administración Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almonte cuyo artículo 21.2 conforme a la Disposición Final producirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

En este artículo 21.2 se establece que este Ayuntamiento se encuentra habilitado por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Visto lo cual se establece la obligación de relacionarse con este Ayuntamiento por medios electrónicos para:

  • Los Concejales Municipales o quienes actúen en representación de ellos.
  • Los representantes sindicales y las organizaciones sindicales.
  • Para los procedimientos de acceso a información pública solicitados.
  • Para los procedimientos de licencias de obra mayor no sujetos a declaración responsable o comunicación previa conforme lo dispuesto en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Los procedimientos relativos a la contratación pública, procedimientos patrimoniales y de concesiones administrativas sujetos a licitación pública.
  • Para procedimientos iniciados a instancia de parte relativos a instrumentos de planeamiento, instrumentos de gestión urbanística, proyectos de actuación y proyectos de urbanización.
  • Para fundaciones, asociaciones, Hermandades y demás entes asociativos equivalentes.
  • Para los procedimientos de concesión de tarjetas de armas de categoría cuarta.
  • Para los procedimientos de concesión de licencias de actividad sujetas o no a Calificación ambiental o procedimiento equivalente.
  • Para procedimientos de selección del personal laboral o funcionario del Ayuntamiento de grupos A1 y A2.
  • En procedimientos de uso puntual de un bien municipal.
  • En los procedimientos relativos a licencias de taxi o auto-taxi.
  • Para procedimientos relativos a la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Además de lo anterior según el artículo 21 en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • Las personas jurídicas.
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

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